domingo, 27 de mayo de 2018

Carta de Derechos de las Personas con Autismo. Parlamento Europeo. 1.996





CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO
(Adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de mayo de 1996)

        I.    Las personas con autismo tienen el pleno derecho a llevar una vida independiente y de desarrollarse en la medida de sus posibilidades.

      II.    Las personas con autismo tienen derecho al acceso a un diagnóstico y una evaluación precisa y sin prejuicios.

    III.    Las personas con autismo tienen derecho a una educación accesible y apropiada.

     IV.    Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen el derecho de participar en cada decisión que afecte su futuro.

       V.    Las personas con autismo tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado.

     VI.    Las personas con autismo tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios para una vida plenamente productiva en la dignidad y la independencia.

  VII.    Las personas con autismo tienen derecho a percibir un ingreso o un sueldo que le alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como también cualquier otra necesidad vital.

VIII.    Es un derecho de las personas con autismo el participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.

     IX.    Las personas con autismo tienen derecho a acceder a consejos y terapias apropiados para su salud mental y física, así como que para su vida espiritual. Lo que significa que tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad.

       X.    Las personas con autismo tienen derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el empleo deberían tomar en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.

     XI.    Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento total de sus derechos legales.

  XII.    Las personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento.

XIII.    Las personas con autismo deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente.

 XIV.    Las personas con autismo tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.

   XV.    Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser explotados.

 XVI.    Es un derecho de las personas con autismo el no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada.

XVII.    Las personas con autismo tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado.

XVIII.    Las personas con autismo tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas.

 XIX.    Las personas con autismo (o sus representantes), deben tener derecho al acceso a su ficha personal en lo que concierne el área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa.


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